d.- Relación sucinta de los actos realizados: en esta parte va redactado, todo lo que se hizo luego de haber recibido la información que dio origen al procedimiento, culminado por lo general con la (s) aprehensión (es) de imputado(s) y con la colección de evidencias.
Ejemplo
Trasladándonos inmediatamente al sitio indicado, donde al llegar al callejón Carabobo entre calle La Papa Caliente y Calle Los camorreros visualizamos una residencia de color azul, con un portón color marrón el cual estaba abierto y a simple vista se observaban las mesas de villar por lo que se procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 208 del C.O.P.P. ingresando a este establecimiento, siendo recibidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse VICTOR ELIO CHUCHUGÜASA, C.I: 3.268.848, manifestando ser el propietario, verificando que en el interior de este local, se encontraban varios ciudadanos, entre ellos un ciudadano con las características antes descritas vía radiofónica, quien estaba sentado en un banco de madera ubicado en el lado izquierdo tomando como referencia la puerta de entrada, le ordenamos a todo los presentes colocarse hacia la pared, procediendo en presencia del propietario y del ciudadano: LUIS ANTONIO SOJO ALVARADO, quienes serán testigos presénciales del siguiente procedimiento, y de conformidad con el articulo 205 del C.O.P.P, a efectuarle un registro corporal a cargo del AGTE FRANCISCO CASTELLANO, al ciudadano vestido con franela de color negro y bermudas de color beige, el cual arrojó el siguiente resultado: en el bolsillo lateral derecho de la bermuda beige, que vestía se le colectó un envoltorio de regular tamaño tipo cebollita de material sintético de color blanco sin anudar, el cual contenía en su interior la cantidad de: (25) veinticinco envoltorios, pequeños, tipo cebollitas, de material sintético de color blanco, anudados en su parte superior con hilo de color Rosado, contentivos en su interior de un polvo blanco, presumiblemente cocaína con un olor fuerte, penetrante y peculiar a la de esta sustancia ilícita, en este mismo sitio se le incautó la cantidad de (20.950 Bs.) veinte mil novecientos cincuenta bolívares en efectivo, distribuidos de la siguiente manera: (01) un billete de papel moneda de (20.000 Bs.) veinte mil bolívares, Serial A31600481, (01) un billete de papel moneda de 500 Bs. Tres monedas de 100 Bs. Y tres monedas de 50 Bs. Todos de aparente curso legal y presumiblemente producto de la venta de la presunta sustancia ilícita; vista y colectadas todas estas evidencias, se procedió a la aprehensión definitiva de este ciudadano quien manifestó ser y llamarse: JESUS OTILIO HANSTER, venezolano, de 21 años de edad, FN 02-04-82. soltero, de profesión indefinida, C.I: 16.197.005 (N.P.D.P), natural residenciado en esta ciudad, barrio Cinco de Julio, calle Maparari, casa numero 34, procediendo el AGTE CARLOS BAUTE, a imponerlo de sus derechos como imputado dándole lectura a los Artículos 125 y en concordancia con el Art. 255 ambos del C.O.P.P.
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